Regalar tiene un coste, y ese coste puede trabajar a tu favor si sabes cómo gestionarlo. Las tarjetas regalo se han convertido en uno de los instrumentos de incentivo y fidelización más utilizados por las empresas españolas, pero su tratamiento fiscal genera dudas con más frecuencia de la que debería. ¿Son deducibles? ¿Cómo tributan para el empleado que las recibe? ¿Cuándo se puede recuperar el IVA? En esta guía te lo explicamos todo de forma clara, sin rodeos y sin tecnicismos innecesarios.
¿Qué se considera una tarjeta regalo a efectos fiscales?
Una tarjeta regalo es un instrumento de pago prepagado que permite a su titular adquirir bienes o servicios en uno o varios establecimientos hasta agotar el saldo cargado. Por ejemplo, una empresa que entrega a sus clientes una tarjeta con 80 euros de saldo para usar en una cadena de tiendas está realizando, a ojos de Hacienda, una entrega de valor económico con consecuencias fiscales concretas. Si quieres entender en profundidad cómo funciona este instrumento antes de analizar su fiscalidad, te recomendamos empezar por nuestro artículo sobre qué es una gift card, donde explicamos sus tipos, formatos y mecánica de uso.
Lo relevante desde el punto de vista tributario no es el formato de la tarjeta (física o digital), sino quién la recibe y con qué finalidad se entrega. Porque el tratamiento fiscal varía significativamente en función de si el destinatario es un cliente, un proveedor o un empleado. Y dentro de cada categoría, también es importante el importe, la frecuencia y la justificación documental del gasto.
La fiscalidad de las tarjetas de regalo para empresas abarca tres grandes impuestos: el Impuesto sobre Sociedades (o IRPF si eres autónomo), el IVA y, cuando el receptor es un trabajador, el IRPF del empleado y las cotizaciones a la Seguridad Social. A continuación, te explicamos cada una.
Tarjetas de regalo a clientes: deducción y límites
Cuando una empresa entrega una tarjeta regalo a un cliente o proveedor, el gasto puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero no de forma automática ni ilimitada. La clave está en cómo clasifica Hacienda ese gasto: como liberalidad o como gasto con finalidad comercial.
Una liberalidad es todo desembolso que la empresa realiza sin contraprestación y sin vinculación directa con su actividad económica. Hacienda no permite deducir las liberalidades, porque considera que no son gastos necesarios para obtener ingresos. Sin embargo, cuando una tarjeta regalo tiene una finalidad comercial clara y demostrable (fidelizar a un cliente, agradecer una colaboración o reforzar una relación comercial), deja de ser una liberalidad y entra en la categoría de atenciones comerciales o gasto publicitario.
Gastos de atenciones a clientes y el límite del 1%
Las atenciones comerciales son gastos orientados a mantener o mejorar las relaciones con clientes y proveedores. Son un gasto deducible, pero la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un límite: el total de este tipo de gastos no puede superar el 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
¿Qué significa esto en la práctica? Si tu empresa factura 500.000 euros al año, podrás deducir como atenciones comerciales un máximo de 5.000 euros. Todo lo que supere esa cifra no será deducible, aunque esté perfectamente justificado.
Por tanto, si tu empresa entrega tarjetas regalo a clientes como parte de su estrategia de fidelización o como detalle en fechas señaladas, el gasto puede encuadrarse aquí, siempre que:
- Exista una relación comercial real entre la empresa y el receptor.
- El regalo tenga una finalidad de negocio identificable: agradecer, fidelizar, abrir una colaboración, etc…
- El importe sea razonable y proporcional a la actividad de la empresa.
- Esté correctamente documentado con factura y registro del destinatario.
Cuándo se considera un gasto publicitario sin límite
Existe una vía más ventajosa desde el punto de vista fiscal: clasificar la tarjeta regalo como gasto de publicidad o promoción. En este caso, no aplica el límite del 1% sobre la cifra de negocios y el IVA también puede ser deducible bajo determinadas condiciones.
¿Cuándo se da esta situación? Principalmente cuando la tarjeta o el regalo van acompañados de elementos que refuerzan la marca de la empresa: logotipo impreso, mensaje corporativo o vinculación directa con una campaña de marketing. En estos casos, Hacienda lo interpreta como una inversión en visibilidad comercial, no como un simple gesto de cortesía. Muchas empresas complementan esta estrategia con un welcome pack para clientes como herramienta de bienvenida, integrando la tarjeta regalo dentro de un conjunto de materiales de marca que refuerzan la imagen corporativa desde el primer contacto.
La fiscalidad de las tarjetas de regalo para empresas se vuelve más favorable cuando el obsequio tiene una función claramente promocional. Si puedes demostrar que el regalo forma parte de una acción de comunicación o campaña de captación, tienes más margen tanto en deducción como en recuperación del IVA.

Tarjetas de regalo a empleados: retribución en especie
Cuando el destinatario de la tarjeta regalo es un trabajador de la empresa, el marco fiscal cambia por completo. Ya no hablamos de atenciones comerciales ni de gastos publicitarios: entramos en el terreno de la retribución en especie.
La retribución en especie es toda contraprestación que el trabajador recibe de la empresa de forma no monetaria. Es decir, en lugar de recibir dinero en su cuenta, recibe un bien o servicio con valor económico. Por ejemplo, si una empresa entrega a cada empleado una tarjeta regalo de 150 euros por Navidad, estos 150 euros tienen la consideración de salario en especie y deben tratarse como tal. Si quieres profundizar específicamente en este ámbito, nuestro artículo sobre tarjetas regalo para empleados analiza en detalle tanto los beneficios de este tipo de incentivo como su tratamiento fiscal completo.
Esto tiene implicaciones directas tanto para la empresa como para el trabajador, y es uno de los aspectos que más confusión genera en la gestión de este tipo de incentivos.
IRPF de las tarjetas de regalo para empleados: cómo tributan
El IRPF de las tarjetas de regalo para empleados funciona de la siguiente manera: el valor de la tarjeta se integra en la base imponible del IRPF del trabajador como rendimiento del trabajo en especie. Esto significa que el empleado tributará por ese importe en su declaración de la renta, igual que si hubiera recibido ese dinero directamente en su nómina.
Para la empresa, la obligación es doble: por un lado, debe valorar correctamente la retribución en especie por el importe cargado en la tarjeta; por otro, debe practicar el correspondiente ingreso a cuenta, que equivale a la retención que se aplicaría si la retribución fuera monetaria. Este ingreso a cuenta puede repercutirse al trabajador, y así se reflejará en su nómina, o asumirlo la propia empresa, en cuyo caso también tributa como mayor retribución.
Es fundamental no confundir las tarjetas regalo con otros instrumentos de retribución flexible como los cheques de transporte, los tickets restaurante o los cheques de guardería, que sí tienen exenciones específicas en el IRPF. Las tarjetas regalo no gozan de ninguna exención con carácter general, salvo que la normativa vigente establezca una excepción aplicable a un supuesto concreto.
Cotización a la Seguridad Social y reflejo en nómina
Además del IRPF, las tarjetas regalo entregadas a empleados cotizan a la Seguridad Social desde 2014, cuando la normativa las equiparó al resto de retribuciones en especie a efectos de cotización. Esto significa que su valor debe incluirse en la base de cotización del trabajador y que la empresa deberá abonar las cuotas patronales correspondientes sobre ese importe.
En la nómina, la tarjeta regalo debe aparecer reflejada como retribución en especie, con su valoración, el ingreso a cuenta practicado y su impacto en las bases de cotización. Una nómina correctamente elaborada es la mejor defensa ante una posible inspección de trabajo o revisión de Hacienda.
Para la empresa, el coste de las tarjetas regalo a empleados es un gasto de personal deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que esté debidamente justificado y forme parte de una política de incentivos o bienestar laboral documentada.

IVA en las tarjetas de regalo para empresas: cuándo es deducible
El IVA en las tarjetas de regalo para empresas es el aspecto más complejo de toda la fiscalidad asociada a este instrumento, porque la respuesta varía significativamente según el destinatario y la finalidad del regalo.
La regla general de la Ley del IVA establece que no es deducible el IVA soportado en bienes destinados a atenciones con clientes, empleados o terceros. Sin embargo, esta regla tiene excepciones que debes conocer.
El umbral de los 200€ y la regla del obsequio de escaso valor
La excepción más relevante es la del obsequio de escaso valor. Cuando una empresa entrega a un cliente o proveedor un regalo con finalidad publicitaria o promocional, el IVA soportado en la compra de ese regalo sí es deducible, siempre que se cumplan tres condiciones simultáneamente:
- El regalo lleva de forma visible e imborrable el logotipo o nombre de la empresa.
- Tiene una finalidad claramente publicitaria: dar a conocer la empresa, sus productos o servicios.
- El coste total de los regalos entregados a una misma persona durante el año natural no supera los 200 euros.
Este umbral de los 200 euros es el límite que marca la diferencia entre un obsequio de escaso valor (cuyo IVA es deducible) y una atención comercial de mayor importe (cuyo IVA no lo es). Por eso, en la planificación de campañas de regalos a clientes, conviene tener muy presente este tope por destinatario y ejercicio.
En el caso de las tarjetas regalo entregadas a empleados, la situación es diferente: el IVA generalmente no es deducible, porque no se trata de un bien con finalidad publicitaria, sino de una retribución en especie. La empresa paga el IVA al proveedor de las tarjetas, pero ese IVA no puede recuperarse porque el uso final del saldo lo hace el propio trabajador en sus compras personales.
La fiscalidad de las tarjetas de regalo para empresas en materia de IVA exige una planificación cuidadosa para maximizar la deducibilidad y evitar errores que puedan dar lugar a regularizaciones posteriores.
Buenas prácticas para justificar el gasto ante Hacienda
Conocer las reglas fiscales es solo la mitad del trabajo. La otra mitad consiste en documentar correctamente cada gasto para que pueda sostenerse ante una inspección o revisión tributaria. Estas son las prácticas que recomendamos aplicar de forma sistemática:
- Conserva siempre la factura original del proveedor de las tarjetas regalo, con todos los datos identificativos: emisor, receptor, concepto, importe e IVA desglosado.
- Registra el destinatario de cada tarjeta: nombre, empresa o departamento al que pertenece y fecha de entrega. Este registro es imprescindible tanto para justificar el gasto ante Hacienda como para controlar el umbral de los 200 euros por persona en el caso de los clientes.
- Documenta la finalidad del regalo: incluye una breve nota o referencia que explique el motivo comercial o laboral del obsequio. Cuanto más claro quede el vínculo con la actividad de la empresa, más sólida será la deducción.
- Incluye las tarjetas a empleados en la nómina del mes correspondiente, con su valoración, el ingreso a cuenta y su reflejo en las bases de cotización. No hacerlo puede dar lugar a sanciones tanto en el ámbito laboral como en el fiscal.
- Controla el límite del 1% sobre la cifra de negocios si clasificas los regalos a clientes como atenciones comerciales. Lleva un registro actualizado del gasto acumulado en este concepto a lo largo del ejercicio para no superarlo.
- Diferencia siempre entre regalos a clientes y regalos a empleados en tu contabilidad, ya que el tratamiento fiscal es completamente distinto y mezclarlos puede generar errores en la declaración.
Una gestión ordenada de estos gastos no solo te protege ante Hacienda, sino que también te permite tomar decisiones más informadas sobre el presupuesto destinado a incentivos y regalos corporativos. Saber exactamente cuánto cuesta cada acción, incluyendo su impacto fiscal, es la base de cualquier estrategia de marketing o recursos humanos verdaderamente eficiente.
Si además quieres que esos regalos transmitan la identidad de tu marca de forma coherente y cuidada, en Moloon encontrarás welcome packs personalizados y soluciones de merchandising diseñadas para empresas que quieren regalar con criterio. También ofrecemos un asesoramiento personalizado para que los regalos sean idóneos para la campaña de marketing promocional de tu empresa.

Anna Clos
Graduada en Diseño Gráfico y Comunicación Visual, actualmente especializada en branding y creación de contenidos digitales para Moloon. La creatividad es mi herramienta para llegar a nuevas soluciones y propuestas.